Tras la esquizofrenia social de los últimos meses, tras la marabunta alentada y jaleada por nuestros políticos, tras el entierro definitivo de Montesquieu y tras la aterradora demostración por parte de sus enterradores de su ignorancia política y de sus verdaderas tendencias absolutistas, me preocupa la sinrazón del actual discurso postjurídico y su acogida en la sociedad. Hace ya tiempo que «La Manada» dejó de copar los titulares de cada prgrama, de cada periódico. Ya no se habla apenas de ello. El discurso fue sustituido por el caso de Juana Rivas, esa mujer que, desde luego, en mi casa no estaba. Esa mujer que ahora es una delincuente porque ha sido condenada. ¡Ella, que tanto confio en la jauría que le aplaudía! Esa jauría que alentaba su lucha ilegal. Esa jauría que no va a pisar la cárcel, a diferencia de ella.
Sin embargo, a mí me sigue preocupando que haya cinco ciudadanos españoles condenados, a mi modo de ver, injustamente. Y digo injustamente, no porque les crea inocentes ni porque crea que sus manifestaciones son ciertas, sino porque no lo sé. Como jurista en ejercicio, me preocupa que un Tribunal independiente haya “ayudado”, en palabras de un Magistrado, también independiente, que así lo explica en su voto particular, a una mujer que denunciaba una agresión sexual, por el simple hecho de ser mujer. Me preocupa que el Magistrado de ese mismo Tribunal que ha “sacado a la luz”, a través de un minucioso análisis fáctico y jurídico, la existencia de esa “ayuda”, haya sido objeto de un linchamiento popular y, más grave aún, político. Me preocupa que los magistrados que deben revisar el proceso de valoración de la prueba realizado (a instancia de la defensa) o la calificación jurídica de los “hechos probados” (a instancia de las acusaciones), tengan miedo de que puedan, de repente, aflorares “problemillas singulares que todos saben que tienen”, si no se pliegan a los mensajes lanzados por un Gobierno que ha seguido la estela del anterior Ministro de Justicia que, tras haber dicho que una pena de nueve años era una sanción alta y tras haber sido abucheado, debió pensar que así no se ganaban votos. Cobarde. Un Gobierno, el de ahora, que ha dicho que las sentencias han de ajustarse al «sentir popular». Ignorante.
Voy a intentar explicar porqué hablo de que el Tribunal ha “ayudado” a la denunciante, siendo esta la única manera que tenía para poder dar por probados unos “hechos” que, sin esa “ayuda”, jamás se hubiesen fijado. La única prueba de cargo con la que contaba la acusación era el testimonio de la denunciante. Su testimonio y unos videos de escasos segundos en los que solo se percibe una serie de secuencias de una relación sexual atípica en la sociedad en la que vivimos (motivo por el cual el único pensamiento lógico ha de ser que ella no quería, despojando a la mujer de la más mínima capacidad de decisión “extraña” que pueda llegar a tener. Aterrador es que debamos las mujeres amoldarnos a unos parámetros sexuales marcados por la sociedad). No hablo de los informes psicológicos o las declaraciones de la Policía como prueba de cargo de lo que en ese portal pasó porque no lo es. Se trata de pruebas, a posteriori, que pretenden corroborar el testimonio de la denunciante, sin conseguirlo, resultando la pretendida corroboración hasta “grotesca”, en palabras de Ricardo González. El Magistrado lo analiza y lo fundamenta a lo largo de 237 páginas de las que solo ha salido a la luz un párrafo descontextualizado y sin engarce alguno con el resto del texto.
Siendo el testimonio de la denunciante la única prueba de cargo, resulta lógico, al margen de que así lo establezca nuestra más inveterada doctrina constitucional, que la misma haya de ser valorada en términos racionales y no de una manera arbitraria. Esto es, si el acusador le presenta al Juez un testimonio para demostrar que ha de ser tenido en cuenta para condenar, el Juez tendrá que analizar si el mismo es creíble. Hasta ahí no hay mayor problema de comprensión. Pero para que el Juez pueda dotar a ese testimonio de fuerza suficiente para convertirlo en prueba capaz de enervar la presunción de inocencia, ha de tener en cuenta varios parámetros fijados por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional. Pero olvidémonos de esos requisitos jurisprudenciales de ausencia de incredibilidad subjetiva o persistencia y ausencia de contradicciones exigidos en Derecho y vayamos a los exigidos por cualquiera de nosotros en el día a día. Olvidémonos de los jueces y seamos nosotros los que marquemos cuándo creemos a alguien. Olvidémonos del “yo sí te creo, hermana” por sororidad porque en un proceso penal es absolutamente injusto. Si alguien nos cuenta tres versiones sobre un mismo y supuesto hecho, todas ellas diferentes en términos nucleares, no le creeremos, aunque ese alguien sea una mujer. ¿Por qué a ella sí? ¿El “yo sí te creo” reafirma nuestras convicciones en relación al horror que nos produce una violación? ¿El “yo sí te creo” reafirma que el no es no? Sin duda, una violación es un delito abyecto y NO, ES NO. Pero un testimonio contradictorio, lleno de incongruencias sustanciales, que se ha ido acomodando hasta el punto de ser rectificado en el Juicio, tal y como expone detalladamente el Magistrado Ricardo González, jamás podría en una sociedad sana configurar un “yo sí te creo”, sino cuestionar la prueba de cargo, que es lo que se hace, le pese a quien le pese, en los procesos penales. Y esto, en modo alguno es «atacar a una víctima», como se ha dicho hasta la saciedad por voces mediocres a las que el ámbito jurídcio les queda grande. En un proceso penal a esto se le denomina ejercer el derecho de defensa y en un caso de delito sexual todo jurista sabe que la defensa gira en torno a acreditar la inexistencia del elemnto fundamental del tipo: el consentimiento.
Los que opinamos que la Sentencia debería haber sido absolutoria no sabemos cuál de las manifestaciones de ella es la que sí debemos creer. Los que conocemos las reglas de la valoración de la prueba que rigen nuestro proceso penal no debiéramos olvidarlas en virtud de esa sororidad que nada pinta aquí. Un Magistrado de la Sala que ha valorado la prueba en la misma medida que los otros dos, no lo ha hecho y así lo ha manifestado en un voto particular en el que cuestionando el juicio valorativo realizado por sus compañeros les recuerda que en un Estado Social y Democrático de Derecho “la justicia paralela no es justicia”. Ahora bien, tan desajustada es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra ,que ni tan siquiera ha sabido calificar los hechos que considera probados, pues asumiendo, como hará el Supremo en su día, dichos hechos, estos constituirían violación y no abuso.