Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen v.s. Derecho a la Libertad de Expresión e Información

En Bárbara Royo contamos con un equipo de abogados expertos o especialistas tanto en protección del Derecho al Honor, la Intimidad  y la Propia Imagen, como en la protección del Derecho a la Libertad de Expresión e Información.

Nos hacemos cargo de todos aquellos procesos en los que se ha cometido una intromisión ilegítima en los derechos al honor, la intimidad o la propia imagen, tanto en el ámbito civil como en el penal.

¿Cuál es el alcance de estos derechos?

Se trata de derechos reconocidos en nuestra Constitución. En concreto, el art. 18 de la C.E. establece que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen”.

El Código Civil protege estos intereses encontrando su desarrollo normativo en la Ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de “protección civil del los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Sin embargo, hay ocasiones en las que las intromisiones ilegítimas en dichos derechos son tan intensas que debe entrar en juego el Derecho penal, a través de las figuras delictivas de injurias y calumnias (art. 205 y 208), descubrimiento y revelación de secretos (art. 197), chantaje (art. 171.2 y 3), allanamiento de morada (art. 202), entre otras.

La cuestión político-criminal se centra en la confrontación de estos derechos con el derecho a la libertad de expresión (art. 20 C.E.); en especial en el uso que de esta hacen los profesionales de la información. Este derecho también está garantizado en nuestra Constitución, pero con límites tal y como marca el artículo 20 cuando tajantemente recoge que esta libertad viene limitada por el respecto a los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.

El derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de comunicación se muestra como el cauce más adecuado para confrontar la opinión pública y contribuir a fomentar el pluralismo político y, por tanto, cumple una función esencial para conformar el Estado Social y Democrático de Derecho, pues a través de los medios de comunicación se informa al ciudadano de las noticias relacionadas con la vida humana y la coexistencia social. El problema surge cuando dicha información supone una afectación negativa al honor, a la intimidad o a la propia imagen de una o varias personas, aún cuando la información sea veraz y objetiva.

Por tanto, para que el derecho a la libertad de expresión e información funcione como una causa de justificación que haga inclinarse la balanza a su favor, la información debe contribuir a la formación de la opinión pública en asuntos de interés para la colectividad en general, de manera que cumpla su función de garantía de aquella institución política, que es fundamental en un Estado democrático.

Además, se requiere que quien ejerce el derecho a la libertad de expresión e información proporcione una información veraz. La veracidad debe comprobarse ex-ante. Por tanto, será información veraz toda la información que haya sido cuidadosamente contrastada y verificada antes de ser publicada o difundida.

Por último, se requiere que la expresión de la opinión o de la información, por su forma misma, no sea manifiestamente injuriosa o calumniosa. De hecho, según nuestro Tribunal Constitucional, “No pueden entenderse protegidas por las libertades de expresión e información aquellas expresiones o manifestaciones que carezcan de relación alguna con el pensamiento que se formula o con la información que se comunica o resulten formalmente injuriosas o despectivas, y ello equivale a decir que esos derechos no autorizan el empleo de apelativos injuriosos utilizados con fines de menosprecio, puesto que la Constitución no reconoce, ni admite el derecho al insulto”.

En Bárbara Royo conocemos en profundidad y manejamos con especialización las opciones disponibles en relación con las diferentes situaciones en que cada uno de estos derechos se vea afectados, eligiendo la más adecuada al caso concreto. No siempre se podrá elegir la vía penal, aunque el cliente la prefiera y, sin embargo, hay situaciones en que, precisamente, será este el camino más apropiado.

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