¿Qué es el Derecho Penitenciario?
El Derecho penitenciario es el conjunto de disposiciones que regulan la ejecución las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad recogidas en el Código Penal. El fundamento del sistema penitenciario español descansa en el paradigma resocializador.
El artículo 25 de la Constitución Española dispone que la “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social del reo”. Así mismo, el artículo 2 del Reglamento Penitenciario determina que “La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad”. De esta manera, en España, se le atribuye a la ejecución de la pena privativa de libertad una función primordial de prevención especial: incidir, a través del tratamiento penitenciario, en la conducta del penado, para que éste vaya adaptándose, progresivamente, al sistema de valores de la comunidad.
Para posibilitar la realización del tratamiento adecuado, tras el ingreso en el centro penitenciario, a cada interno se le asigna una situación penitenciaria que se corresponde con un grado (Primer grado o régimen cerrado; segundo grado o régimen ordinario; tercer grado o régimen abierto). Estos grados se corresponden con un determinado modelo de establecimiento penitenciario, así como con un régimen de vida en prisión (permisos de salida, horarios de patio, actividades, etc.). El interno irá progresando de grado, dependiendo de varias circunstancias y tiene la posibilidad de recurrir las resoluciones que le mantengan en un grado inferior al que por Ley tiene derecho, en caso de cumplirse los requisitos exigidos para cada uno de los mismo. El último tramo de la pena, llamado por la doctrina cuarto grado, se llama libertad condicional y en una reciente reforma se le ha enmarcado dentro del régimen de suspensión de la pena.
Una persona condenada a una pena privativa de libertad, en virtud de sentencia firme, deberá ingresar (si la pena no se ha suspendido por varias razones) en un centro penitenciario. Generalmente, se le cita en el Tribunal sentenciador y se le entrega un mandamiento de ingreso para acudir al centro por medios propios (presentación voluntaria). No se puede descartar, sin embargo, que sea conducido por la fuerza pública. A partir de aquí, empieza la vida en prisión, las posibilidades de progresión y la lucha por la libertad.
En Bárbara Royo somos especialistas tanto de la concreta dinámica y costumbre carcelaria como del Derecho Penitenciario en general, para que nuestros clientes no renuncien a disfrutar de permisos y progresar de grado cuanto antes.