Hay que reconocer, pese a que, “a priori”, todos solemos decir: “a la cárcel”, en cuanto tenemos noticias de un crímen, que la privación de libertad de los imputados antes de su condena es una injusticia, ya que por falaces sospechas demasiadas veces se priva de libertad a ciudadanos, que posteriormente, al final del proceso, son declarados inocentes.
Pero se ha dicho que esta es una injusticia necesaria, y ha sido admitida por las leyes penales.
La prisión provisional es definida como la privación de libertad del inculpado que tiene lugar durante la sustanciación de un proceso penal con el fin de asegurar la averiguación del delito o la ejecución de la pena que se pueda imponer.
Sin embargo, funciona en la práctica como una verdadera condena adelantada, conculcando el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Declaraciones tan evidentes como las constitucionalmente declaradas en el Art. 24 de Constitución quedan, con ella, convertidas en papel mojado, burladas por una institución que excede de todas las previsiones legales y raya en lo escandaloso poniendo en peligro los derechos fundamentales más básicos.
No es extraño que tanto penalistas como penitenciaristas y criminólogos hayan dirigido contra la Institución de la prisión provisional las más duras críticas, pidiendo incluso su abolición y sustitución por otras instituciones menos lesivas.
Varios son los inconvenientes de la institución:
– La prisión provisional no permite llevar a cabo una labor resocializadora, porque no se puede intervenir en el no condenado.
– Implica un gran peligro de contagio criminal porque obliga al preventivo a vivir en las mismas condiciones que los ya penados.
– Aumenta la población reclusa con las consecuencias propias de hacinamiento en las cárceles.
– La prisión provisional es tan estigmatizante como la pena misma.
La prisión provisional, por tanto, presenta todos los inconvenientes de la pena privativa de la libertad y ninguna de sus ventajas. Sin embargo me sorprende el gran aumento, en los últimos años, de la población reclusa preventiva ya que el Derecho Penal Clásico estaba inspirado en principios de origen liberal y democrático garantizadores de la libertad individual y con un carácter eminentemente retributivo y sancionador limitando el poder punitivo del Estado. Sin embargo, las actuales legislaciones están modificando este ideal clásico y pervirtiendo su naturaleza.