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¿Qué es el Derecho Penitenciario?

El Derecho penitenciario es el conjunto de normas y disposiciones que regulan la ejecución las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad recogidas en el Código Penal. Sus fuentes son la Constitución Española, la Ley Orgánica General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario.

Derecho penitenciario en España

El fundamento del sistema penitenciario español descansa en el paradigma resocializador. El artículo 25 de la Constitución Española dispone que la “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social del reo”.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento Penitenciario establece que “La actividad penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y reinserción de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad”.

De esta forma, en nuestro país, se le atribuye a la ejecución de la pena privativa de libertad una función primordial de prevención especial: incidir, a través del tratamiento, en la conducta del reo para que éste, consciente y voluntariamente, vaya adaptándose al sistema de valores de la comunidad.

Para ello se utiliza un conjunto de actividades terapéuticas y educativas que constituyen lo que se define como tratamiento penitenciario (art. 59.1º Ley General Penitenciaria): “Conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto así mismos y de responsabilidad individual y social con respeto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general”.

Para posibilitar la realización del tratamiento adecuado, tras el ingreso, a cada interno se le asigna una situación penitenciaria (grado):

  • Primer grado o régimen cerrado
  • Segundo grado o régimen ordinario
  • Tercer grado o régimen abierto.
  • El llamado por la doctrina cuarto grado, se refiere a la libertad condicional y jamás se concede tras el ingreso.

Estos grados se corresponden con un determinado modelo de establecimiento penitenciario, así como de un régimen de vida en prisión (permisos de salida, horarios de patio, actividades, etc).

Una persona condenada a una pena privativa de libertad, en virtud de sentencia firme, deberá ingresar (si la pena no se ha suspendido por varias razones) en un centro penitenciario español. Pero ¿cómo ingresa? Por regla general, se le cita en el Tribunal que le ha condenado y se le entrega un mandamiento de ingreso para acudir al Centro por medios propios (presentación voluntaria). Ahora bien, no podemos descartar que sea conducido por la fuerza pública..

Y una vez se ha ingresado…

¿Qué ocurre en el Centro Penitenciario?

  • Identificación y huellas
  • Cacheo, registro y comiso de objetos no autorizados
  • Retirada de su identificación (dni …) y entrega de tarjeta de identificación interna (nis): “el despojo”: arrebato de identidad social y dotación de identidad de preso.
  • Sometimiento a normas de higiene: ducha obligatoria, entrega de lote de higiene (se renueva mensualmente).
  • Traslado a celda en modulo de ingreso (máximo cinco días).
  • Examen médico en 24 horas.
  • Entrevista con los miembros del equipo técnico de la Junta de Tratamiento: trabajador social, educador, jurista, psicólogo.
  • Se abre expediente personal con su situación penal, procesal y penitenciaria, llamado protocolo de personalidad.
  • Entrega de texto informativo relativo a derechos y deberes, normas del centro etc.

La Junta de Tratamiento del centro formulará una propuesta de clasificación inicial a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que es quien decide en cuanto a grado y destino, teniendo en cuenta la personalidad, el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que vaya a retornar y los recursos, facilidades y dificultades existentes.

A partir de aquí, empieza la vida en prisión, las posibilidades de progresión y la lucha por la libertad. En “Bárbara Royo Abogados” somos perfectos conocedores tanto de la concreta dinámica y costumbre carcelaria como del Derecho penitenciario en general, para que Usted no renuncie a disfrutar de permisos y progresar de grado cuanto antes. Luchamos para que se respeten sus derechos fundamentales dentro de la cárcel y para que su condena sea lo más fácil posible dentro de las limitaciones que conlleva la pena.

No olvide que el interno tiene los mismos derechos fundamentales que cualquier ciudadano libre, a excepción de los que se vean expresamente limitados por elcontenido del fallo condenatorio:

  • Derecho a la vida e integridad física, de tal manera que la institución penitenciaria tiene la obligación de prestar las condiciones mínimas para su asistencia (alimentación sana y equilibrada, derecho asistencia sanitaria, derecho a prendas de vestir adecuadas, previsión de malos tratos, protección contra agresiones físicas, etc.).
  • Derecho a la igualdad. El Centro no podrá establecer diferencias por razones de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualquier otra circunstancia análoga.
  • Derecho a la intimidad y a la dignidad, lo que significa que ni sus comunicaciones, ni su correspondencia podrá ser intervenida. Igualmente, deberá ser respetada su intimidad en cacheos y su dignidad a la hora de dirigirse a Usted, que podrá exigir además vestir prendas que carezcan de elementos considerados indignos y que no denoten su condición de recluso.
  • Derecho a relacionarse con el exterior, respetando las reglas del Centro y las limitaciones impuestas judicialmente y derecho a participar de las actividades del Centro penitenciario en los mismos términos. Así mismo, tiene derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaría y derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades competentes.
  • Derecho a realizar un trabajo remunerado dentro de las posibilidades la administración penitenciaria.

Prestamos asistencia al preso desde el instante en que ingresa en la cárcel, hasta que se licencia, procurando su libertad a través de las precisas y concretas herramientas legales que se contemplan en el Derecho penitenciario. Nos ocupamos de los permisos, del tercer grado, de la libertad condicional y, en definitiva, de que se respeten los derechos del interno. Nos ocupamos de los permisos, clasificación y destino, libertad condicional, partes y sanciones, Fies, intervención comunicaciones, refundición de condenas y todas y cada una de las incidencias, circunstancias y situaciones que vayan aconteciendo a lo largo de la condena.

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